Descubre ISFAS atención en el extranjero: TSE, cobertura fuera de la UE, farmacia, intervenciones y seguros. Toda la información para tu tranquilidad.
Tabla de contenidos
- Descubre ISFAS atención en el extranjero: TSE, cobertura fuera de la UE, farmacia, intervenciones y seguros. Toda la información para tu tranquilidad.
- I. Introducción a la Asistencia Sanitaria internacional de ISFAS
- II. Asistencia sanitaria en la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza y Reino Unido
- III. Asistencia sanitaria en el extranjero fuera del territorio de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza
- IV. Cobertura de gastos de farmacia e intervenciones médicas en el extranjero
- V. Consideraciones importantes y recomendaciones
- Conclusiones
I. Introducción a la Asistencia Sanitaria internacional de ISFAS
El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) es una entidad fundamental en la protección social del personal militar y de la Guardia Civil, así como de sus beneficiarios. Su misión principal es garantizar el bienestar y la protección social de este colectivo, abarcando la asistencia sanitaria, las prestaciones farmacéuticas y diversas ayudas económicas, siempre buscando adaptarse a las necesidades de sus afiliados.1
Para ser considerado beneficiario, una persona debe convivir con el titular y depender económicamente de él, no tener un trabajo remunerado ni percibir rentas o pensiones que superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y no poseer ya el derecho a la asistencia sanitaria a través de otro régimen de la Seguridad Social.1 La afiliación al ISFAS es automática para aquellos que cumplen los requisitos de pertenencia a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil.1
La cobertura sanitaria proporcionada por el ISFAS en el extranjero se encuentra regulada por un marco normativo específico. La piedra angular de esta regulación es la Resolución 4B0/38026/2014, de 19 de febrero, del ISFAS, la cual fue concebida para adaptarse a la creciente movilidad internacional de los titulares y beneficiarios del Instituto.3 Esta resolución se complementa con otras normativas clave, como la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Real Decreto 38/2020 y la Orden PCM/1482/2021.3 La existencia de esta normativa específica subraya la importancia de que los afiliados comprendan cómo se gestiona su asistencia sanitaria cuando se encuentran fuera de España.
Para cualquier gestión o consulta relacionada con la asistencia sanitaria en el extranjero, la Sede Electrónica del ISFAS (https://sede.isfas.gob.es/) se erige como la plataforma oficial y principal. A través de este portal, los beneficiarios pueden tramitar solicitudes cruciales como la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), así como gestionar reintegros de gastos médicos y farmacéuticos.8 La utilización de estos canales oficiales es indispensable para asegurar la validez de los trámites y el correcto seguimiento de cualquier procedimiento.
Un aspecto fundamental que los beneficiarios del ISFAS deben comprender es la distinción en la gestión de la asistencia sanitaria internacional. Aunque el ISFAS permite a sus afiliados elegir entre el Sistema Público de Salud o entidades privadas concertadas para la atención dentro de España 1, esta flexibilidad no se extiende a la cobertura en el extranjero. Las entidades privadas de seguro con las que el ISFAS tiene acuerdos nacionales, como ASISA o SegurCaixa Adeslas, no cubren la asistencia sanitaria en el extranjero para los mutualistas del ISFAS, especialmente fuera de la Unión Europea.2
Esto significa que la cobertura de sus conciertos se limita estrictamente al territorio nacional. Por lo tanto, cualquier necesidad de asistencia sanitaria internacional, ya sea para solicitar documentos como la TSE o para gestionar reembolsos de gastos, debe ser tramitada directamente a través de los canales oficiales del ISFAS.4 Esta centralización de la gestión internacional en el ISFAS es crucial para evitar malentendidos y asegurar que los beneficiarios reciban la atención adecuada, ya que una suposición errónea sobre la cobertura de su entidad privada podría resultar en gastos médicos no cubiertos o en complicaciones administrativas durante su estancia en el extranjero.

II. Asistencia sanitaria en la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza y Reino Unido
Para los desplazamientos temporales dentro de la Unión Europea (UE), el Espacio Económico Europeo (EEE), Suiza y el Reino Unido, el ISFAS ofrece una cobertura sanitaria específica a través de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y su Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)
La Tarjeta Sanitaria Europea es un documento personal e intransferible que acredita el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que resulten médicamente necesarias durante una estancia temporal en cualquiera de los países mencionados, ya sea por motivos de trabajo, estudios o turismo.3 La atención recibida se regirá por la legislación del país en el que se encuentre el beneficiario. Ver Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) del ISFAS y Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)
Es de suma importancia comprender que la TSE no es válida si la finalidad del desplazamiento es recibir un tratamiento médico programado.3 Su propósito es cubrir necesidades sanitarias imprevistas o urgentes. Además, desde el 1 de julio de 2022, la TSE ha dejado de ser válida para su uso en Gibraltar.3
La solicitud de la TSE es un proceso sencillo y accesible. Puede ser solicitada por todo el personal afiliado al ISFAS que ostente la condición de titular (por derecho propio o derivado) y se encuentre en situación de activo.3 No se requiere presentar documentación adicional para la solicitud.3 Un aspecto que facilita enormemente el trámite es que no es necesario disponer de certificado digital para solicitar la TSE a través de la Sede Electrónica del ISFAS.7 Una vez solicitada, la tarjeta será remitida por correo postal a la dirección indicada en la solicitud en un plazo aproximado de 10 a 15 días.3 Por ello, se aconseja encarecidamente solicitarla con suficiente antelación al viaje.3
El período de validez de la TSE no es uniforme y depende de la condición del solicitante y del motivo de su desplazamiento. En ningún caso, la validez de la tarjeta podrá exceder la fecha de pertenencia al ISFAS, si esta limitación es aplicable.7 Los plazos específicos son los siguientes:

El Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)
El Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) es una solución alternativa y de gran utilidad cuando el desplazamiento al extranjero es inminente y no ha sido posible obtener la Tarjeta Sanitaria Europea a tiempo.3 Al igual que la TSE, el CPS se solicita a través de la Sede Electrónica del ISFAS y no requiere certificado digital.7 El CPS tiene una validez de 90 días a partir de la fecha de inicio que el solicitante puede especificar.13 Es fundamental recordar que, al igual que la TSE, el CPS no es válido si el propósito del viaje es recibir un tratamiento médico programado.13
Asistencia sanitaria transfronteriza (Tratamientos programados)
A pesar de que la TSE no cubre tratamientos médicos programados, el ISFAS sí contempla y regula la asistencia sanitaria transfronteriza para estos casos en el extranjero. La Resolución 4B0/38026/2014 tiene como objetivo regular estas prestaciones, incluyendo el reembolso de gastos por tratamientos médicos recibidos en el extranjero.4 Para estos procedimientos, es imprescindible adjuntar una copia de la prescripción médica o del informe clínico que detalle la atención prestada.4
En algunos casos, puede ser necesaria una autorización previa de la Subdirección de Prestaciones del ISFAS.11 Además, existen procedimientos especiales para el pago directo a centros hospitalarios o la formalización de anticipos a través de la Agregaduría de Defensa o la correspondiente Sección Económico-Administrativa, los cuales requieren una solicitud expresa y un presupuesto o una estimación aproximada del gasto.4
La distinción entre la cobertura de urgencia y la de tratamientos programados es un punto crítico que los beneficiarios deben entender. La Tarjeta Sanitaria Europea y el Certificado Provisional Sustitutorio están diseñados para cubrir las necesidades sanitarias que surgen de manera imprevista durante una estancia temporal. Sin embargo, si el propósito del viaje es recibir un tratamiento médico específico que ha sido planificado con antelación, la TSE no será válida.3 Esta diferenciación en la «intención» del viaje es un factor determinante para la cobertura. Intentar utilizar la TSE para un tratamiento programado resultará en la denegación de la cobertura.
Para estas intervenciones planificadas, el ISFAS ha establecido un proceso administrativo distinto y más complejo, que incluye la necesidad de una autorización previa y la presentación de documentación detallada.4 Esto implica que los individuos deben ser transparentes sobre el propósito de su viaje y seguir el protocolo adecuado del ISFAS para asegurar la cobertura de sus necesidades médicas específicas en el extranjero.
A continuación, se presenta una tabla que resume los periodos de validez de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) según el motivo del desplazamiento:
Tabla 1: Validez de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) por Motivo de Desplazamiento
Motivo de Solicitud | Tipo de Titular/Beneficiario | Plazo de Validez (TSE) | Plazo de Validez (CPS) | Consideraciones |
DESTINO | Militar de carrera | Fin de destino (o 36 meses, mín. 18 meses) | 90 días | No superar fecha de pertenencia a ISFAS. |
Tropa profesional | 18 meses | 90 días | ||
Beneficiario | 18 meses | 90 días | ||
COMISIÓN DE SERVICIO | Militar de carrera | 18 meses | 90 días | |
Tropa profesional | 18 meses | 90 días | ||
Beneficiario | 18 meses | 90 días | ||
ESTUDIOS | Titulares | 18 meses | 90 días | |
Beneficiarios | 18 meses | 90 días | ||
OTROS ASUNTOS PERSONALES | Titulares | 18 meses | 90 días | |
Beneficiarios | 18 meses | 90 días |
III. Asistencia sanitaria en el extranjero fuera del territorio de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza
Para los desplazamientos o la residencia habitual fuera del ámbito de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza, la asistencia sanitaria de ISFAS se rige igualmente por la Resolución 4B0/38026/2014.4 Esta normativa contempla tres escenarios principales para la cobertura fuera de estas áreas: a) Destino o comisión de servicio en el extranjero, b) Desplazamiento temporal en el extranjero por razones privadas, y c) Residencia habitual en el extranjero por razones privadas.4
Residencia habitual en el extranjero (razones privadas)
En el caso de los afiliados que establecen su residencia habitual fuera de la UE/EEE/Suiza por razones privadas, el ISFAS no proporciona asistencia sanitaria directa. En su lugar, ofrece una ayuda económica específica destinada a cubrir los gastos de asistencia sanitaria mediante la suscripción de una póliza de seguro sanitario en el país de residencia.16 Es importante destacar que esta ayuda está limitada a la cobertura de la asistencia sanitaria y no se extiende a otros tipos de prestaciones.16
Excepcionalmente, si no fuera posible formalizar una póliza de seguro sanitario en el país extranjero de residencia, el ISFAS podría reconocer una ayuda económica para compensar los gastos derivados de cualquier prestación de asistencia sanitaria que el titular o sus beneficiarios pudieran necesitar, siempre y cuando dicha prestación esté incluida en la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS.16 El importe de esta ayuda tiene un límite equivalente al precio que el ISFAS abona por persona y año a las Entidades de Seguro con las que tiene un concierto para la asistencia de titulares y beneficiarios en España.16
El derecho a percibir esta ayuda surge a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el titular informe a la Delegación del ISFAS correspondiente sobre su nueva residencia en el extranjero y sea adscrito a la modalidad asistencial D0.16 A partir del 1 de enero de cada año, el titular puede solicitar el abono de la ayuda correspondiente a los meses del año anterior.16
Este modelo de cobertura para residentes habituales fuera de la UE/EEE/Suiza representa un cambio fundamental en el paradigma de la asistencia sanitaria proporcionada por el ISFAS. En lugar de ofrecer una cobertura directa o un reembolso de servicios individuales, el Instituto facilita una ayuda económica para que el beneficiario autogestione su protección sanitaria mediante la contratación de un seguro local.16 Esto implica que el papel del ISFAS se transforma de un proveedor directo de servicios de salud a un facilitador financiero para los expatriados a largo plazo.
Los beneficiarios que planean una reubicación permanente a países no pertenecientes a la UE deben asumir la responsabilidad principal de investigar, seleccionar y gestionar su propio seguro de salud local. La contribución del ISFAS es una ayuda económica fija, lo que significa que no garantiza una cobertura total para todas las eventualidades, y esto impone una mayor carga de gestión activa sobre el individuo.

Desplazamiento temporal y Destino/Comisión de Servicio
Para los casos de desplazamiento temporal o por destino/comisión de servicio fuera de la UE/EEE/Suiza, la cobertura se gestiona principalmente a través del reembolso de gastos por parte del ISFAS.4 Este sistema permite a los beneficiarios obtener la atención necesaria y posteriormente solicitar el reintegro de los costes incurridos.
Documentación requerida para reembolso (general para todo el extranjero)
La solicitud de reembolso para asistencia sanitaria en el extranjero, ya sea dentro o fuera del ámbito de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza, exige la presentación de una documentación rigurosa y detallada.4
La documentación general obligatoria incluye:
- El Formulario de Solicitud establecido por el ISFAS, debidamente cumplimentado.11
- Facturas Originales: Es imprescindible presentar las facturas originales del extranjero, no se aceptan proformas ni fotocopias. Estas deben contener, de forma obligatoria, la identificación del paciente, el nombre y denominación social, así como el domicilio de la persona física o jurídica que emite las facturas, los diversos conceptos facturados con su importe, y, si aplica, la denominación del medicamento, producto sanitario o alimento dietético dispensado, el número de envases, la cuantía abonada por el paciente, y el lugar y fecha de expedición, junto con cualquier otro requisito legal aplicable.4
- Documentos o Justificantes de Pago: Se deben aportar documentos que acrediten fehacientemente el pago de las facturas, como un extracto bancario o una factura sellada con el recibí.4
- Copia de la Prescripción Médica o Informe Clínico: Este documento es indispensable en diversas situaciones, incluyendo solicitudes de prestaciones por asistencia con internamiento hospitalario, tratamientos de rehabilitación, pruebas o estudios de diagnóstico de alta tecnología, prestaciones farmacéuticas, prestaciones ortoprotésicas, y en todas las solicitudes de asistencia sanitaria transfronteriza. El ISFAS también puede requerirlo expresamente si lo considera necesario para la adecuada resolución del procedimiento.4
- Traducción: Toda la documentación que no esté redactada en español, francés o inglés debe presentarse con su correspondiente traducción oficial.4
Además de la documentación general, para solicitudes de prestaciones por asistencia de residentes fuera del ámbito de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, se requiere documentación adicional específica:
- Un documento que acredite la formalización de una póliza de seguro sanitario en el país de residencia.4
- En el caso excepcional de que no hubiera sido posible formalizar una póliza de seguro sanitario, se deberá aportar una Declaración Responsable en la que se haga constar la imposibilidad de hacerlo.4
La siguiente tabla detalla la documentación requerida para el reembolso de gastos sanitarios en el extranjero:
Tabla 2: Documentación Requerida para el Reembolso de Gastos Sanitarios en el Extranjero
Tipo de Documento | Requisitos Específicos | Aplicable a | Notas Importantes |
Formulario de Solicitud | Debidamente cumplimentado. | Todos los casos de reembolso. | Imprescindible para iniciar el trámite. |
Facturas Originales | No proforma/fotocopias. Incluir: ID paciente, emisor (nombre, domicilio), conceptos facturados, importe, medicamento/producto (si aplica), nº envases, cuantía abonada, lugar y fecha. | Todos los casos de reembolso. | Detalle crucial para la validación del gasto. |
Justificantes de Pago | Acreditar el pago de las facturas (ej. extracto bancario, factura sellada). | Todos los casos de reembolso. | Prueba irrefutable del desembolso. |
Copia de Prescripción Médica/Informe Clínico | Para internamiento hospitalario, rehabilitación, pruebas alta tecnología, farmacia, ortoprotésica, asistencia transfronteriza, o si ISFAS lo solicita. | Casos específicos de reembolso. | Demuestra la necesidad médica del tratamiento. |
Póliza de Seguro Sanitario | Acreditar formalización en el país de residencia. | Residencia habitual fuera UE/EEE/Suiza. | Requisito para la ayuda económica. |
Declaración Responsable | Acreditar imposibilidad excepcional de formalizar póliza. | Residencia habitual fuera UE/EEE/Suiza (excepción). | Solo si no se pudo contratar póliza. |
Traducción | De toda la documentación no redactada en español, francés o inglés. | Todos los casos de reembolso. | Obligatoria para la tramitación. |
IV. Cobertura de gastos de farmacia e intervenciones médicas en el extranjero
La cobertura de ISFAS en el extranjero se extiende a ciertos gastos farmacéuticos y a intervenciones médicas, pero con condiciones y procedimientos específicos que los beneficiarios deben conocer.
Reintegro de gastos de farmacia
El ISFAS contempla el reintegro de gastos por la dispensación de medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos que forman parte de su prestación farmacéutica.12 Es importante señalar que los acuerdos nacionales con farmacias militares 18 o con entidades privadas 20 se centran en la dispensación dentro del territorio español y no cubren directamente los gastos de farmacia incurridos en el extranjero.
El reintegro de gastos farmacéuticos en el extranjero se aplica en situaciones muy concretas y justificadas, lo que resalta la naturaleza excepcional de esta prestación. Los supuestos específicos son:
- Medicamentos no comercializados en España y adquiridos a través de los organismos competentes, siempre que no exista una alternativa terapéutica disponible en España.12
- Cuando la prescripción no se haya podido efectuar en receta oficial del ISFAS por razones de urgencia.12
- Casos excepcionales y justificados en los que no se haya podido presentar el talonario de recetas en el acto de la prescripción.12
- Reintegro de las aportaciones abonadas por la dispensación de recetas de determinados medicamentos a pacientes con Hipercolesterolemia familiar heterocigótica o Enfermedad de Paget.12
- Reintegro de determinadas cámaras de inhalación infantil.12
Las cuantías del reintegro varían según el supuesto: en los casos 1, 2 y 3, se reembolsa la diferencia entre el importe abonado y la aportación que corresponda. Para el supuesto 4, se reintegra la diferencia entre la aportación abonada y la aportación reducida correspondiente. Para el supuesto 5, se reintegra la diferencia entre el importe abonado y la aportación reducida correspondiente.12
Para solicitar el reintegro, la documentación necesaria incluye un informe médico con la prescripción del medicamento, emitido por el facultativo de la modalidad asistencial a la que está adscrito el paciente. También se requiere la factura original con constancia del medicamento dispensado y todos los requisitos legales, además del justificante de pago de la factura si este no consta en la misma.12
El trámite de «Solicitud de Reintegro de Gastos de Farmacia» está disponible en la Sede Electrónica del ISFAS.8 El plazo máximo para resolver el expediente es de seis meses, y el silencio administrativo en este caso es positivo.12 Si la documentación es incompleta, se notifica al solicitante para que subsane en un plazo de 10 días.12
La limitada naturaleza de la cobertura farmacéutica internacional del ISFAS es un aspecto crucial. Aunque el Instituto proporciona prestaciones farmacéuticas en general 1, las condiciones detalladas para el reembolso de gastos de farmacia 12 son muy específicas y se restringen a medicamentos urgentes, excepcionales o no comercializados en España. Los acuerdos de ISFAS con farmacias militares 18 se enfocan explícitamente en la dispensación dentro del territorio nacional. Esto sugiere que las compras rutinarias de medicamentos en el extranjero no están cubiertas.
Por lo tanto, la cobertura farmacéutica internacional del ISFAS no es una prestación amplia, sino un mecanismo dirigido a situaciones críticas, imprevistas o cuando los medicamentos no están disponibles en España. Esto subraya la necesidad de una documentación meticulosa y una comprensión clara de los criterios estrictos para el reembolso, ya que la mayoría de los costes farmacéuticos en el extranjero probablemente deberán ser asumidos directamente por el beneficiario si no cumplen estas condiciones.
Intervenciones y hospitalizaciones
La Resolución 4B0/38026/2014 del ISFAS regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, incluyendo la asistencia con internamiento hospitalario y tratamientos de rehabilitación, así como pruebas o estudios de diagnóstico de alta tecnología.4
Es fundamental reiterar la distinción entre urgencias y tratamientos programados. Para estancias temporales en la UE/EEE/Suiza/Reino Unido, la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) cubre la asistencia médicamente necesaria (urgencias o imprevistos), pero no es válida si el desplazamiento tiene la finalidad de recibir un tratamiento médico programado.3 Para estos tratamientos programados, se aplican los procedimientos específicos de asistencia sanitaria transfronteriza y/o los procedimientos especiales de pago directo o anticipo.4
Para el reembolso de gastos por intervenciones o hospitalizaciones en el extranjero, se requiere una copia de la prescripción médica o del informe clínico que detalle la atención prestada.4 En el caso de procedimientos especiales, como el pago directo a centros hospitalarios o la formalización de anticipos a través de la Agregaduría de Defensa o la Sección Económico-Administrativa correspondiente, se necesita una solicitud expresa y un presupuesto o documentación que permita una estimación aproximada del gasto.4
La exclusión explícita de tratamientos planificados de la cobertura de la TSE 3 indica claramente que existe un proceso diferente y más complejo para este tipo de intervenciones. Los requisitos detallados para el reembolso de «internamiento hospitalario» y «alta tecnología» 4, que incluyen informes médicos obligatorios y la posibilidad de «pago directo» o «anticipo» a través de canales específicos de defensa que requieren solicitudes expresas y presupuestos, apuntan a un proceso altamente regulado y controlado. Esto significa que, si bien el ISFAS ofrece mecanismos para cubrir intervenciones médicas programadas en el extranjero, el proceso no es simple ni automático.
Exige una preparación administrativa considerable, que incluye la obtención de autorización previa, la provisión de documentación médica detallada y, potencialmente, la organización de pagos directos o anticipos. Los beneficiarios que consideren procedimientos médicos planificados fuera de España deben iniciar estos trámites con mucha antelación y estar preparados para una revisión exhaustiva, ya que el sistema está diseñado para gestionar la atención no urgente de alto coste con una supervisión estricta y un control financiero riguroso.
V. Consideraciones importantes y recomendaciones
Para una gestión efectiva de la asistencia sanitaria de ISFAS en el extranjero, es crucial que los beneficiarios conozcan tanto las coberturas como las limitaciones, y que adopten una actitud proactiva en la planificación de sus viajes.
Exclusiones generales de la cobertura internacional de ISFAS
Es fundamental que los afiliados estén al tanto de las limitaciones de la cobertura de ISFAS en el extranjero. La Resolución 4B0/38026/2014 excluye explícitamente del ámbito de cobertura los cuidados de larga duración, la asignación y trasplante de órganos, así como los programas de vacunación en el ámbito de los programas de salud pública del país de estancia.4 Esto significa que, bajo ninguna circunstancia, el ISFAS cubrirá estas prestaciones cuando se reciban fuera de España.
Diferenciación entre cobertura de ISFAS y Seguros Médicos Privados Complementarios
Un error común es asumir que las entidades privadas concertadas con ISFAS para la asistencia sanitaria en España (como ASISA o SegurCaixa Adeslas) extienden su cobertura al extranjero. Sin embargo, estas entidades no cubren la asistencia sanitaria en el extranjero para los mutualistas de ISFAS, especialmente fuera de la Unión Europea.2 Su concierto se limita estrictamente al territorio nacional.
No obstante, existen seguros de viaje privados que pueden complementar las prestaciones de ISFAS. Algunas compañías, como Saludsegur (agente oficial de Adeslas), ofrecen productos específicos para mutualistas de ISFAS/MUFACE/MUGEJU que incluyen coberturas adicionales. Estas pueden abarcar gastos odontológicos de urgencia, traslado sanitario, repatriación, retorno de menores, pérdida o robo de equipaje, y capitales de gastos médicos que pueden oscilar entre 3.000€ y 50.000€.21 Estos seguros son una opción valiosa para complementar la protección que ofrece el ISFAS.
La información disponible destaca dos aspectos clave: por un lado, la cobertura internacional de ISFAS tiene exclusiones explícitas, como los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y las vacunaciones de salud pública.4 Por otro lado, se comercializan seguros de viaje privados específicamente para beneficiarios del ISFAS 21, que ofrecen ventajas como la repatriación, límites más altos para gastos médicos y atención dental de urgencia, servicios que generalmente no están incluidos en las prestaciones básicas del ISFAS. Esta yuxtaposición indica que, si bien la cobertura del ISFAS es esencial, no es exhaustiva para todos los riesgos de salud relacionados con los viajes o para los niveles deseados de seguridad financiera.
Por lo tanto, los beneficiarios deben entender que el ISFAS proporciona un nivel fundamental de atención médicamente necesaria para estancias temporales en el extranjero. Sin embargo, para una protección integral, especialmente en viajes extensos, actividades de alto riesgo o para cubrir exclusiones específicas (como la repatriación, que puede ser extremadamente costosa), la contratación de una póliza de seguro de viaje privada complementaria es una estrategia altamente recomendable y práctica. Este enfoque asegura una red de seguridad más amplia y mayor tranquilidad, abordando posibles lagunas en la cobertura directa del ISFAS.
Recomendaciones clave antes de viajar al extranjero
Para garantizar una adecuada cobertura sanitaria en el extranjero, se aconseja a los beneficiarios del ISFAS seguir las siguientes recomendaciones:
- Verificación de validez: Antes de cualquier desplazamiento, es imperativo comprobar que el periodo de validez de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) o del Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) cubre la totalidad de la estancia, incluyendo la fecha de regreso prevista. Si no es así, se debe solicitar una nueva TSE o un CPS con antelación suficiente.3
- Documentación esencial: Llevar siempre consigo la TSE o el CPS. Para cualquier posible reembolso de gastos, es vital conservar todas las facturas originales, los justificantes de pago y los informes médicos. Es crucial asegurarse de que estos documentos cumplan con todos los requisitos de información detallados por el ISFAS.4
- Planificación proactiva: La solicitud de la TSE/CPS debe realizarse con suficiente antelación, dado que el envío postal puede demorar entre 10 y 15 días.3 Para tratamientos médicos programados o estancias prolongadas fuera de la UE, es fundamental iniciar los trámites con ISFAS con mucha antelación, ya que requieren procedimientos más complejos y autorizaciones previas.
- Considerar Seguro Privado Complementario: Dada la naturaleza específica de la cobertura de ISFAS (centrada en lo médicamente necesario y con exclusiones claras), es altamente recomendable considerar la contratación de un seguro de viaje privado. Estos seguros pueden cubrir gastos médicos más elevados, repatriación, y otras eventualidades no contempladas por ISFAS, ofreciendo una protección más completa y tranquilidad durante el viaje.21
- Canales de contacto con ISFAS: Para cualquier duda, consulta o trámite, se recomienda utilizar la Sede Electrónica del ISFAS (https://sede.isfas.gob.es/) o contactar directamente con sus oficinas o el teléfono gratuito de información 900 504 326.1
Conclusiones
La asistencia sanitaria de ISFAS en el extranjero es un sistema estructurado y regulado, diseñado para proteger a sus beneficiarios durante sus desplazamientos internacionales. La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) son herramientas esenciales para la cobertura de urgencias y necesidades médicas imprevistas dentro de la UE/EEE/Suiza/Reino Unido, pero no deben confundirse con una cobertura para tratamientos programados. Para estos últimos, así como para la asistencia fuera de la UE, el sistema se basa en el reembolso de gastos, con requisitos documentales estrictos y, en el caso de residencia habitual, en una ayuda económica para la contratación de un seguro local.
Es fundamental que los beneficiarios comprendan que la cobertura internacional recae directamente en el ISFAS, y que las entidades privadas concertadas a nivel nacional no extienden sus servicios fuera de España. Además, existen exclusiones claras en la cobertura de ISFAS, como los cuidados de larga duración o los trasplantes de órganos. Por todo ello, la planificación proactiva, la recopilación meticulosa de la documentación y la consideración de un seguro de viaje privado complementario son acciones clave para asegurar una protección sanitaria integral y evitar imprevistos financieros durante las estancias en el extranjero. La Sede Electrónica del ISFAS es el canal principal para la gestión de todos estos trámites, garantizando la oficialidad y el seguimiento de las solicitudes.
EN CUALQUIER CASO, SE RECOMIENDA CONSULTAR SON SU DELEGACIÓN DE ISFAS. ESTA WEB NO ES OFICIAL
Obras citadas
- ISFAS Instituto Social de las Fuerzas Armadas. – Formación Eureka, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://formacioneureka.com/isfas-instituto-social-de-las-fuerzas-armadas/
- ISFAS: mutua médica | ASISA, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://www.asisa.es/mutualistas/mutuas-medicas/isfas
- ISFAS, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://sede.isfas.gob.es/sede-web/detalleCatalogo?cataId=6
- BOE-A-2014-2177 Resolución 4B0/38026/2014, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional., fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2177
- Memoria ISFAS 2014 – Ministerio de Defensa de España, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://www.defensa.gob.es/isfas/Galerias/ficheros/Memoria/MEMORIA_2014.pdf
- Normativa, en orden cronológico – ISFAS – Ministerio de Defensa, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://www.defensa.gob.es/isfas/isfas/normativa/
- Solicitud de Tarjeta Sanitaria Europea – Instituto Social de las …, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://sede.isfas.gob.es/ispre/ayuda/otros_tramites/SOLTARSAN.html
- Sede Electrónica – Instituto Social de las Fuerzas Armadas, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://sede.isfas.gob.es/ispre/index.html
- ISFAS, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://sede.isfas.gob.es/sede-web
- Sede Electrónica – Mi … – Instituto Social de las Fuerzas Armadas, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://sede.isfas.gob.es/ispre/catalogo.html
- www.defensa.gob.es, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://www.defensa.gob.es/isfas/Galerias/ficheros/Formularios/extranjero/Asistencia_extranjero.pdf
- Solicitud de prestaciones farmacéuticas – ISFAS, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://sede.isfas.gob.es/sede-web/detalleCatalogo;jsessionid=A636209B15C9AB5274CF872FB296D0E4?cataId=8
- Solicitud de Certificado Provisional Sustitutorio de la TSE – ISFAS, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://sede.isfas.gob.es/sede-web/detalleCatalogo?cataId=2
- ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO – ISFAS – Ministerio de Defensa, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://www.defensa.gob.es/isfas/destacados/Extranjero/index.html
- Asistencia sanitaria en el extranjero – ISFAS – Ministerio de Defensa, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://www.defensa.gob.es/isfas/formularios/extranjero/
- FUERA DEL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA – ISFAS, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://www.defensa.gob.es/isfas/destacados/Extranjero/Detalle/Detalle3_B.html
- Tramite Servicio | Asistencia sanitaria fuera de España | Solicitar el reembolso de los gastos por tratamiento médico en el extranjero – Prestaciones de la Seguridad Social, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://prestaciones.seg-social.es/servicio/solicitar-reembolso-gastos-medico-extranjero.html
- Untitled – Ministerio de Defensa, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://www.defensa.gob.es/isfas/Galerias/isfasap/Convenios/Concierto_ISFAS-Farmacias_Militares.pdf
- isfas – Consejo General de Colegios Farmacéuticos, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://www.farmaceuticos.com/wp-content/uploads/2021/09/ISFAS-Concierto-09-07-2015.pdf
- CONCIERTO DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS CON ENTIDADES DE SEGURO PARA LA ASISTENCIA SANITARIA DE TITULARES Y BENEFI – Ministerio de Defensa, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://www.defensa.gob.es/isfas/Galerias/ficheros/Normativa/InstruResu/concierto_20_21.pdf
- Isfas, Mugeju y Muface Asistencia sanitaria en el extranjero en tus viajes – Saludsegur, fecha de acceso: mayo 30, 2025, https://saludsegur.es/isfas-mugeju-muface-asistencia-sanitaria-en-el-extranjero/