¿Sabes qué es la ayuda económica por fallecimiento que otorga el ISFAS?
La ayuda económica del ISFAS por fallecimiento se trata de una prestación social que tiene como objetivo aliviar el esfuerzo económico familiar que se deriva de la pérdida de un titular o beneficiario del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. En este artículo te explicamos en qué consiste, quiénes pueden solicitarla y cómo hacerlo.
Tabla de contenidos
- ¿Sabes qué es la ayuda económica por fallecimiento que otorga el ISFAS?
- Tipos de ayuda
- Cuantía de la ayuda económica del ISFAS por fallecimiento
- Cómo solicitar la ayuda económica del ISFAS por fallecimiento
Tipos de ayuda
La ayuda económica por fallecimiento puede ser de dos tipos: un auxilio económico o un reintegro de gastos. El primero se concede cuando el perceptor sea el cónyuge viudo no separado legalmente o los huérfanos incluidos como hijos en el documento de afiliación del difunto a la fecha de su fallecimiento. El segundo se otorga cuando se trate de un titular por derecho derivado o de un beneficiario, siempre que no tuviera obligación contractual de hacerse cargo de los gastos del sepelio.
Cuantía de la ayuda económica del ISFAS por fallecimiento
La cuantía de la ayuda varía según el caso, pero desde el año 2021 se ha establecido en 850 euros para el auxilio económico por fallecimiento del titular por derecho propio y en 400 euros para el reintegro de gastos por fallecimiento del titular por derecho derivado o beneficiario. Estas cantidades se actualizan cada año mediante una resolución de la Secretaría General Gerente del ISFAS.

Cómo solicitar la ayuda económica del ISFAS por fallecimiento
Para solicitar la ayuda económica por fallecimiento, es necesario presentar una serie de documentos que acrediten la defunción y el pago de los gastos, así como rellenar un formulario que se puede descargar desde la página web del ISFAS o desde su sede electrónica. El plazo para presentar la solicitud es de cuatro meses desde la fecha del fallecimiento.
Junto a este formulario hay que aportar la siguiente documentación:
1. Certificado médico oficial o documentos familiares:
Es esencial presentar el certificado médico oficial que confirme el fallecimiento.
Alternativamente, se acepta una fotocopia del Libro de Familia donde conste la defunción o una certificación del Registro Civil que acredite la misma.
2. Para cónyuge viudo no designado como beneficiario:
Si el cónyuge viudo no estaba previamente designado como beneficiario, además del certificado de defunción, se debe presentar una fotocopia del Libro de Familia o una certificación del Registro Civil que confirme el matrimonio.
3. Gastos de sepelio:
En caso de que el solicitante haya asumido los gastos de sepelio, se requiere la presentación de facturas justificativas que cumplan con todos los requisitos legales.

4. Declaración responsable para cónyuge viudo o huérfanos:
Si el fallecido era titular por derecho propio, el cónyuge viudo o los huérfanos deben firmar una declaración responsable.
En el caso del cónyuge, esta declaración acredita no estar separado judicialmente. Para los huérfanos, se asegura la inexistencia de un cónyuge viudo no separado judicialmente.
5. Fallecimiento de recién nacido o feto:
En situaciones de fallecimiento de un recién nacido antes de las 24 horas de vida o de un feto con más de 180 días de gestación, se debe adjuntar un certificado del centro asistencial donde ocurrió el parto, confirmando estas circunstancias.
Es crucial reunir todos los documentos mencionados para asegurar un proceso eficiente y sin contratiempos al solicitar beneficios relacionados con el fallecimiento. Además, se recomienda seguir las instrucciones detalladas en cada caso específico para garantizar una presentación correcta y completa de la documentación requerida.
La ayuda económica por fallecimiento es una prestación social que reconoce el derecho de los afiliados al ISFAS a recibir un apoyo económico en una situación tan difícil como la pérdida de un ser querido. Si quieres saber más sobre esta y otras prestaciones sociales que ofrece el ISFAS, puedes consultar la normativa vigente o contactar con tu delegación de ISFAS.
– Resolución 4B1/01/2021, de 1 de diciembre, por la que se establecen las cuantías y límites máximos para las prestaciones sociales del Instituto Social de las Fuerzas Armadas durante el año 2021.