Los beneficiarios del ISFAS son aquellas personas que tienen derecho a recibir asistencia sanitaria y otros servicios proporcionados por el ISFAS.
Tabla de contenidos
- Los beneficiarios del ISFAS son aquellas personas que tienen derecho a recibir asistencia sanitaria y otros servicios proporcionados por el ISFAS.
- Cónyuge o persona conviviente
- Hijos
- Otros descendientes y ascendientes
- Requisitos que se deben cumplir
A continuación, se detallan quiénes pueden ser beneficiarios del ISFAS:
Cónyuge o persona conviviente
Aquellos que conviven con el titular en una relación de afectividad análoga durante al menos un año antes de la solicitud de incorporación al ISFAS.
Hijos
Tanto los hijos naturales como los adoptados del titular o de los beneficiarios del ISFAS mencionados anteriormente. También se incluyen aquellos que están en situación de guarda, acogimiento familiar, preadoptivo o de hecho.
Otros descendientes y ascendientes
Los descendientes (naturales o adoptados) y los ascendientes (tanto del titular como de su cónyuge) pueden ser beneficiarios. También se incluyen los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
Los hermanos del titular también pueden ser beneficiarios.
Requisitos que se deben cumplir
Para ser considerado beneficiario del ISFAS, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Convivencia
Deben vivir con el titular y a sus expensas. La falta de convivencia no se apreciará en casos de separación transitoria y ocasional debido al trabajo u otras circunstancias similares.
Ingresos limitados
No deben realizar trabajo remunerado, ni percibir renta patrimonial ni pensión superior al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
No derecho a Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social
No deben tener derecho por otro motivo a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
En resumen, los beneficiarios del ISFAS son aquellos que cumplen con los requisitos y mantienen una relación con el titular que les permite acceder a los servicios proporcionados por esta institución.
Más información: PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL ISFAS
Mi mujer cobra una ayuda ( Subsidio de Desempleo ), 280€ es decir no llega al Doble del IPREM y me la dieron de baja en el ISFAS, en otro artículo pone que no puede estar si tiene Seguridad Social, pero es que todos los españoles tenemos derecho a la S.S., un artículo dice que sí puede y el otro se contradide, no lo comprendo y me gustaría recibir una aclaración.
Gracias
Hola, Francisco Jesús
este tema tendría que hablarlo con su Delegación; o mejor aún, remitirle un escrito con toda la documentación que pueda aportar, solicitando de nuevo el alta. Entiendo que SI que tiene Seguridad Social. Si es el caso, veo difícil que además tenga ISFAS, pero no pierde nada por probar.
Un saludo